AUTODETERMINACIÓN Y DERECHO A DECIDIR: REFLEXIONES DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL
AUTODETERMINACIÓN Y DERECHO A DECIDIR: REFLEXIONES DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL La declaración institucional del Parlamento de Cataluña del 23 de enero de 2013 da por supuesto el derecho del pueblo de Cataluña a “decidir”, pues lo que se aprueba es “iniciar el proceso para hacerlo efectivo”; el fundamento del derecho sería que, “por razones de legitimidad democrática”, dicho pueblo tiene “carácter de sujeto político y jurídico soberano”. Dado el papel que la declaración otorga al “diálogo con la comunidad internacional” (punto cuarto) y al europeísmo (punto sexto) puede resultar interesante analizar el derecho a decidir desde la perspectiva del derecho internacional contemporáneo. Empecemos diciendo que no existe tal cosa como un “derecho a decidir” en derecho internacional. Se trata de una expresión desconocida y, en consecuencia, sin contenido jurídico. Lo que sí existe es el derecho a la autodeterminación de los pueblos, que es lo que supongo que el derecho a decidir quiere sos